NOTICIAS IMPORTANTES Para la Comunidad de Habla Hispana By CHRISTOPHE LAW GROUP, P.C. Immigration Attorneys and Counselors at Law (212) 344-3800 Estimados amigos: Los Servicios de Inmigración de los Estados Unidos anunciaron dos noticias muy importantes: 1. Familias e individuos de El Salvador, Guatemala y Honduras – si tienen algún familiar en Costa Rica, el gobierno de los Estados Unidos le hará una revisión a las solicitudes de aplicantes de la región que sean vulnerables y que se encuentran buscando protección. Después de la preselección, este acuerdo permitirá a los solicitantes ser trasladados a Costa Rica, donde serán sometidos a un proceso de refugio antes de ser posicionados en los Estados Unidos u otro país tercero. Para los casos que no requieran la transferencia inmediata a Costa Rica, los Estados Unidos está estableciendo un programa de remisión para permitir a los residentes vulnerables en esta región que sean considerados para la protección de los refugiados en los EE.UU. después de ser examinados y entrevistados por los OFICIALES DE DHS EN SU PAÍS DE ORIGEN. Elegibilidad-padres legalmente presente en Estados Unidos que presenten una solicitud de refugiado para sus hijos que se encuentran en uno de estos tres países. Cuando se encuentran acompañados de un hijo calificado, también pueden considerarse las siguientes categorías adicionales de los solicitantes bajo este programa: - hijos e hijas de un padre legalmente presente estadounidense que tengan más de 21 años de edad;
el padre biológico en el país de los niños calificados; cuidadores de niños calificados que también están relacionadas con los padres basados en que se encuentran legalmente presentes en los Estados Unidos.
2. Exención I-601A (Exención Provisional presencia ilegal) - probablemente estará en vigor el 29 de Agosto de 2016. Se expande a la elegibilidad de los individuos que están cubiertos. - Clarificando que todas las personas que buscan exenciones provisionales, incluyendo a los que se encuentran en procedimientos de deportación ante la Oficina Ejecutiva de revisión de inmigración (EOIR), deben presentar aplicaciones para exención provisional con USCIS. - Permitiendo a personas a solicitar por exenciones provisionales incluso si USCIS tiene una razón para creer que puede ser sujeto a otros motivos de inadmisibilidad - Eliminar las limitaciones temporales propuestas que habría restringido la elegibilidad para la exención provisional basada en programación de entrevista de visa de DOS. - Permitiendo que individuos con órdenes finales de retiro, exclusión o deportación para ser elegibles para exenciones provisionales siempre que lo han solicitado ya, USCIS ha aprobado, una solicitud de permiso para Reaplicar para admisión en los Estados Unidos después de deportación o remoción, forma I-212. - Aclarando que DHS debe haber realmente reintegrado el trabajo de una remoción, deportación u orden de exclusión para una persona que ha regresado a los Estados Unidos ilegalmente después del retiro para ser elegible para una exención provisional en base a eso. Si usted tiene alguna pregunta, por favor póngase en contacto con nuestra oficina y programe una consulta gratuita.
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