La Sección 245(i): Una Manera de Obtener su Tarjeta Verde!
Edwin M. Hernández García, Esq.
Christophe Law Group, P.C.
Convertirse en residente permanente de los Estados Unidos es el sueño de todo inmigrante. Esto es porque ser residente permanente les otorga a los inmigrantes el derecho de vivir y trabajar en los Estados Unidos permanentemente. También, les permite entrar al país legalmente cada vez que viajan fuera del país.
Desafortunadamente, muchos inmigrantes que viven en los Estados Unidos no saben sobre sus opciones para convertirse en residentes permanentes. La Sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad puede potencialmente beneficiar a miles de inmigrantes que no tienen status migratorio legal en los Estados Unidos.
Obtener la asistencia de un abogado de inmigración calificado es crucial para obtener su tarjeta de residencia a través de la Sección 245(i).
Que es la Sección 245(i) y que puede hacer por usted?
La Sección 245(i) le permite a un individuo que haya entrado a este país sin inspección (lo que significa que no fue admitido en los Estados Unidos por oficiales de inmigración, o que haya permanecido mas allá del tiempo permitido por su visa o que haya trabajado ilegalmente) a que se pueda convertir en residente permanente si cumple con los siguientes requisitos:
- Una petición migratoria fue sometida en su nombre ante de o el día 30 de Abril del 2001; y
- El beneficiario de la petición estaba físicamente presente en los Estado Unidos en Diciembre 21, 2000.
El individuo no tiene que mostrar que estaba físicamente presente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000, si su petición se presentó en o antes del 14 de Enero de 1998 o si el individuo es un beneficiario derivado, no el inmigrante principal en la petición.
Con éxito hemos asistido a clientes que habían estado indocumentados en los Estados Unidos durante décadas para obtener sus tarjetas verdes basadas en Sección 245(i).
El señor Perez se convierte en un Residente Permanente después de 24 años en los Estados Unidos [i]
El caso del Sr. Pérez está en el punto para ilustrar los beneficios de la Sección 245(i) para los inmigrantes en los Estados Unidos.
El Sr. Pérez ha permanecido sin estatus migratorio legal en los Estados Unidos durante veinticuatro años. Entró en los Estados Unidos sin inspección. Fue pedido por su ex esposa en 1997, que también solicitó a uno de los hijos del señor Pérez que vivía en el extranjero. Hijo del Sr. Pérez emigró a los Estados Unidos y eventualmente se convirtió en ciudadano estadounidense. Lamentablemente, el Sr. Pérez no podría hacerse residente permanente en ese momento.
Sin embargo, el Sr. Pérez continuó trabajando en los Estados Unidos y pagando sus impuestos federales y estatales. El nunca perdió la esperanza de convertirse en residente permanente y nos retuvo a nosotros para explorar sus opciones de inmigración en el 2014.
El Sr. Pérez se convirtió en residente permanente hace unas semanas, cuando se aprobó su solicitud de tarjeta verde. Con nuestra ayuda, hijo del Sr. Pérez — un ciudadano de los Estados Unidos, presentó una petición familiar a su nombre y el Sr. Pérez presentó su solicitud para convertirse en residente permanente basado en la petición de su hijo y la anterior petición presentada por su ex esposa.
Bajo la Sección 245(i), el Sr. Pérez fue capaz de convertirse en residente permanente debido a la petición de inmigrante presentada por su hijo y la petición de inmigrante presentada por su ex esposa en 1997. Debido a que la petición presentada por su ex esposa se presentó antes de 14 de Enero de 1998, el Sr. Pérez no tuvo que probar su presencia física en los Estados Unidos en Diciembre 21, 2000.
El éxito del señor Pérez en obtener su tarjeta verde utilizando la Sección 245(i) es sólo un ejemplo de cómo muchos inmigrantes pueden tomar ventaja de esta sección 245(i). Sin embargo, dada las complejidades involucradas en la aplicación para la residencia permanente usando la Sección 245(i), recibir asistencia de un abogado de inmigración calificado es crucial.
Este artículo tiene el propósito de proporcionar información general y no asesoramiento jurídico. Si usted cree que usted o alguien que usted conoce podría beneficiarse de la Sección 245 (i), entonces es muy posible que desee ponerse en contacto con un abogado para obtener más información. Nuestra oficina, ubicada en 2 Wall Street en Nueva York, Nueva York tiene muchos abogados calificados dispuestos a ayudar en todo tipo de inmigración.
No dude en ponerse en contacto con nuestra oficina en Nueva York, NY (212) 344-3800 si usted está interesado en programar una consulta. Estamos aquí para ayudarle.
[i] Los nombres han sido cambiados para proteger la confidencialidad.